PRIMERA:
el señor Don , de nacionalidad , de estado civil con (identificar tipo de documento) . n. °, domiciliado en la calle de la localidad , provincia de , en adelante LA PARTE VENDEDORA y el señor Don , de nacionalidad , de estado civil con (identificar tipo de documento) n. °, domiciliado en la calle , de la localidad de provincia de , en adelante LA PARTE COMPRADORA; y esta compra la vivienda, ubicada en la calle , n. º , localidad de provincia de , NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: , Sección: , Manzana: Parcela: , Polígono: ; todo ello conforme su respectivo título de propiedad extendido por Escritura Pública número , con fecha días del mes de de , en la Localidad de , Partido de Provincia , autorizada por el Escribano Público , titular del Registro n. º del Partido de Provincia de , la que paso al folio de dicho Registro y fue inscripta en el registro de la propiedad Inmueble en la Matricula n. º con fecha:
TERCERA: La propiedad deberá entregarse totalmente desocupada, es decir libre de inquilinos, intrusos u ocupantes de cualquier orden.
CUARTA: Esta operación se realiza sobre la Base de títulos perfectos, sin vicio alguno, que no tienen por origen prescripción veinteñal o treintañal, obtenida por información sumaría o dación en pago, debiendo entregarse el inmueble libre de gravámenes, deudas e inhibiciones, o embargos, comprometiéndose a pagar LA PARTE VENDEDORA sus impuestos tasas, y contribuciones hasta el día de la escrituración.
QUINTA: LA PARTE COMPRADORA manifiesta con carácter de declaración jurada, estar en posesión de la cantidad de Dólares Billetes Estadounidenses necesarios para satisfacer el saldo de precio de esta operación, constituyéndose en depositaria de los mismos y comprometiéndose a conservarlos hasta el día del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio acto en el cual los deberá entregar a LA PARTE VENDEDORA a cambio del inmueble objeto del presente contrato.
SEXTA: Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna y sin perjuicio de lo estatuido por el Artículo 509 del Código Civil. Asimismo convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.
SÉPTIMA: Las partes convienen de común acuerdo en dejar establecido el siguiente pacto: Para el supuesto que fuere LA PARTE VENDEDORA, quien incurriere en incumplimiento, LA PARTE COMPRADORA, podrá a su elección: exigir el cumplimiento del contrato o bien podrá resolver el mismo en forma totalmente automática, exigiendo la devolución de todas las sumas de dinero entregadas hasta el momento de producirse el incumplimiento con más otro tanto en concepto de indemnización. Y para el supuesto de que quien incurriere en incumplimiento fuere LA PARTE COMPRADORA, LA PARTE VENDEDORA, podrá quedarse con todas las sumas de dinero recibidas hasta el momento de producirse el incumplimiento en concepto de indemnización.